SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 1 de noviembre de 2006, la coejecutada y tercera interesada, Nelly Quisbert de Machicado, observó el avalúo pericial e interpuso incidente de pago de la deuda contraída por su esposo, indicando que la aseguradora “Adriática” realizó el pago respectivo del 55% del total de la deuda más los intereses correspondientes, por lo que su persona sólo adeudaba a esa fecha, el 44,4% del capital, en ese sentido, solicitó se levante las medidas precautorias impuestas contra su esposo, Modesto Machicado Arnez, quien fue propietario y garante del 50% del inmueble objeto de garantía, porque -añadió- que se había cumplido con la parte de la deuda que le correspondía a su esposo, y se había cubierto la misma por el Banco (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto