SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. Por medio de la Escritura Publica 374/2009 de 19 de noviembre, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” representada legalmente por Carlos Jacques de Grandchant Suárez, en su calidad de Gerente General de dicha institución, otorgó Poder especial y suficiente a favor de Juan Mauricio Diez Canseco Arce, para apersonarse ante el Tribunal Constitucional de la Nación, entre otras entidades, e interponer recursos ordinarios y extraordinarios que la ley le otorga, con la facultad de ejercitar todos los actos procesales que sean necesarios como dispone la Constitución Política del Estado, Ley del Tribunal Constitucional entre otras leyes. Con este Testimonio, Mauricio Diez Canseco Arce, planteó la presente acción de amparo en representación de la referida Asociación (fs. 7 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto