SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados los derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, de la entidad financiera a la que representa, por cuanto las autoridades demandadas, dentro del proceso ejecutivo de cobro de deuda seguido contra Nelly Quisbert de Machicado y Modesto Machicado Arnez, que se encontraba en ejecución de sentencia; al anular el Auto de concesión del recurso de apelación que la empresa interpuso contra la Resolución 170/2008, con el fundamento de que la Resolución apelada se constituiría en un Auto Interlocutorio simple, consiguientemente, el plazo para apelar seria de tres días y no diez, y que en consecuencia la apelación formulada se encontraría fuera del plazo previsto por ley, actuando de manera ilegal e indebida, conculcando los derechos enunciados precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto