SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Previo a ingresar al análisis de fondo, cabe destacar que el testimonio de Poder notariado con el que el accionante planteó la acción de amparo, es especial y suficiente, por cuanto subraya que: la institución a la que representa lo faculta para interponer recursos extraordinarios ante el Tribunal Constitucional; por consiguiente, es plenamente válido a efectos de la presente acción tutelar, no siendo cierto lo concluido por el Tribunal de garantías en la resolución de amparo, máxime si se tiene presente que, dicho poder especifica suficientes datos que completan y dejan a la luz la intención del mandante, entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su SC 0945/2003 de 7 de julio, al expresar: “Que, por otra, cabe señalar que todo juzgador al momento de dar lectura a una literal cursante en el proceso puesto a su conocimiento, no debe perderse en formalismos insustanciales para soslayar resolver la pretensión de las partes, sino que debe salvar las deficiencias siempre que éstas no constituyan omisiones de requisitos exigidos por Ley …”.
En la problemática planteada se denuncia que en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” contra Nelly Quisbert de Machicado y Modesto Machicado Arnez, las autoridades demandadas anularon indebida e ilegalmente el Auto de concesión del recurso de apelación que se interpuso contra la Resolución 170/2008 de 25 de abril, fundamentando inadecuadamente que la resolución impugnada, se constituía en un Auto Interlocutorio simple, y que al haberse interpuesto el recurso de apelación transcurridos mas de tres días, desde su notificación, el mismo estaría fuera del plazo previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto