SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La entidad a la que representa el accionante concedió un préstamo de $us 37 000.- (treinta y siete mil dólares estadounidenses) a favor de Modesto Machicado Arnez y Nelly Quisbert de Machicado, con la garantía hipotecaria de un lote de terreno y sus construcciones con una superficie de 122 m2, sito en Avenida “Tejada Sorzano” 862 conforme se halla inscrito bajo la partida computarizada 01025346; como consecuencia de la mora incurrida por los prestatarios, el 19 de agosto de 1998, la entidad financiera inició el respectivo proceso ejecutivo de cobro, que fue resuelto mediante Sentencia 170/2000 de 9 de agosto, y en ejecución de la misma, la codeudora Nelly Quisbert de Machicado, mediante memorial de 1 de noviembre de 2006 interpuso “incidente de pago de deuda” del 55,56% del crédito, como consecuencia de la cobertura del seguro y como efecto del fallecimiento de su esposo, argumentando que tan sólo era deudora del 44,44%; de esa forma, trató de levantar toda medida dispuesta contra la garantía.

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, resolvió rechazar el citado incidente, mediante Resolución 170/2008 de 25 de abril, y no obstante ello, dispuso de forma contradictoria, el “desembargo de las acciones y derechos del co-ejecutado, Modesto Machicado Arnez”, sobre el bien hipotecado, desconociendo de este modo el derecho real de hipoteca de la empresa a la que representa, con sus caracteres de indivisibilidad y subsistencia sobre la cosa hipotecada, reconocido por el art. 1363.II del Código Civil (CC).

Ante esa situación, la entidad financiera representada interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución 170/2008, que fue resuelto por los Vocales demandados, Santiago Berríos Caballero y Velia Guachalla Novillo, mediante Auto de Vista A-332/09 de 5 de octubre de 2009, determinando anular el Auto de concesión de apelación contra la Resolución dictada en ejecución de Sentencia, bajo el erróneo e ilegal fundamento de que el Auto apelado constituye un Auto Interlocutorio y correspondía impugnarlo en el plazo de tres días, por lo que concluyeron sin adecuada fundamentación lógico jurídica, que el Recurso de Apelación que presentó el accionante era extemporáneo, con lo que desconoció y cercenó arbitrariamente el derecho real de la empresa, por cuanto al anular el Auto de concesión no consideró el fondo de su Recurso de alzada.