Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.2.
II.2. Mediante Escritura Publica 75/92 de 8 de septiembre, se acredita el préstamo de $us37 000.- (treinta y siete mil dólares estadounidenses), que la entidad accionante suscribió con Modesto Machicado Arnez y Nelly Quisbert de Machicado -ahora tercera interesada- con la garantía hipotecaria de un lote de terreno y sus construcciones de propiedad de los prestatarios, con una superficie de 122 m2, ubicado en avenida “Tejada Zorzano” 862, zona “Alto Miraflores” de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 01025346 (fs. 17 a 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto