SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante Resolución 27/2010 de 23 de abril, cursante de fs. 69 a 70, denegó la tutela sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución 170/08 de 25 de abril de 2008, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dentro del juicio ejecutivo seguido por Mutual “La Primera” contra Modesto Machicado y Nelly Quisbert de Machicado, examinada en su estructura y contenido, corresponde a un Auto Interlocutorio simple, toda vez que no refiere a una cuestión de fondo del proceso ejecutivo, cuyo estado es de ejecución de fallos, sino que se remite a una cuestión accesoria sobre la anulación del Auto de concesión del Recurso de apelación de 2 de febrero de 2009; ii) Ante el vacío existente en el Código de Procedimiento Civil sobre el plazo para apelar esta clase de Autos, el Tribunal de garantías comparte el criterio de los Vocales demandados en sentido que el plazo para apelar es de tres días por no constituir un Auto Interlocutorio definitivo, cuyo plazo para apelar es de diez días; y, iii) La observación que realizó la tercera interesada sobre el Poder que acompañaron los representantes legales de la entidad accionante, es evidente, toda vez que el art. 129 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, refiere que debe ser un Poder suficiente, artículo que concuerda con los arts. 62.II del CPC y 835 del CC, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto