SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
Asimismo, el tratadista boliviano y ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal, editorial “Alexander”, Cochabamba, Bolivia, 2004, págs. 5 a 7, manifestó lo siguiente, en cuanto al proceso ejecutivo, su naturaleza jurídica y sus presupuestos: “…Como señala el profesor Azula Camacho, el proceso ejecutivo es el conjunto de actuaciones tendentes a obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado, la cual debe estar contenida en una sentencia declarativa de condena que persigue su cancelación o pago total. El profesor (Lino Enrique) Palacio, denomina 'juicio ejecutivo' al proceso especial sumario (en sentido estricto) y de ejecución, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales o administrativos legalmente dotados de fehaciencia o autenticidad (…) El proceso ejecutivo, no obstante que aparece normado en el ordenamiento procesal, no constituye, a criterio de Palacio, una ejecución pura o un simple procedimiento de ejecución, ya que él tiene una etapa de conocimiento durante la cual el deudor se halla facultado para alegar y probar la ineficacia del título, mediante la oposición de ciertas defensas que deben fundarse en hechos contemporáneos o posteriores a la creación del título ejecutivo, razón por la cual, se trata de un proceso mixto de ejecución y de conocimiento limitado (…) Conforme al pensamiento de los profesores Reus, Azula, Pallares, los presupuestos del proceso ejecutivo son los siguientes: 1. La necesaria existencia de un título ejecutivo.- Esto responde al aforismo romano 'nulla executio sine', el cual significa que no hay proceso ejecutivo válido si no existe el título base de la ejecución que contenga la obligación en mora cuyo cumplimiento pueda exigirse por esa vía. 2. La existencia del acreedor.- Este presupuesto responde a que en todo proceso ejecutivo debe existir un acreedor o titular de la obligación, cuya calidad debe estar plenamente demostrada conforme al título ejecutivo. 3. La existencia del deudor.- Este presupuesto responde igualmente a que en todo proceso ejecutivo debe existir necesariamente un deudor u obligado a pagar o responder por la obligación que se exige en la vía ejecutiva. 4. Existencia de un órgano judicial competente.- Para que exista un proceso válido necesariamente debe haber dos partes: el ejecutante o acreedor, el ejecutado o deudor; y, finalmente, un juez que sea competente para conocer y resolver el conflicto”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto