Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, se anule el Auto de Vista A-332/09 impugnado, disponiendo que los Vocales demandados dicten nueva Resolución, ingresando al fondo de la apelación interpuesta contra el fallo 170/2008, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, a objeto de que se resuelva en las formas previstas por el art. 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto