Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 21 de agosto de 1998, la empresa accionante inició demanda ejecutiva contra los prestatarios (fs. 20), que previo Auto Intimatorio de pago 133/98, de 25 de agosto, el Juez Quinto de Partido en lo Civil (fs. 21) dictó Sentencia, el 9 de agosto de 2000, por la que declaró probada la demanda ejecutiva, debiendo proseguirse con la misma hasta el trance de remate de los bienes pertenecientes a los demandados, para que con su fruto se paguen justas y legítimas deudas a la Asociación ejecutante, con costas (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto