SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.5.
II.5. Con la respuesta de la Asociación (fs. 31 y vta.) el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, Alfredo Orellana Aguilar, por Resolución 170/2008 de 25 de abril, rechazó los incidentes de nulidad presentados a fs. 175 a 176 y 264 y vta. del expediente original, debiendo proseguirse el proceso sólo en la parte que le corresponde a la coejecutada, Nelly Quisbert, en un 44,44%, toda vez que el restante 55,56% fue cubierto por la compañía “Zurich Boliviana Seguros Personales” (sic), y dispuso el desembargo de las acciones y derechos del otro ejecutado ya fallecido, Modesto Machicado Arnez, sobre el inmueble dado en garantía (fs. 32 a 34), con esta Resolución, Mutual “La Primera” fue notificada el 28 de julio de 2008 (fs. 36), e interpuso Recurso de apelación contra tal Resolución, el 7 de agosto de 2008 (fs. 37), por Auto de 12 de febrero de 2009, el citado Juez, concedió el Recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito en el efecto devolutivo. Por Auto de Vista A-332/09 de 5 de octubre de 2009, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz anuló el Auto de concesión de apelación, declarando subsistente la Resolución 170/2008, con el fundamento de que el Auto que ordenó el desembargo de acciones y derechos del inmueble constituía un Auto Interlocutorio simple, la apelación debió interponerse en el plazo de tres días, y como en los hechos se la formuló fuera de dicho término, el Tribunal de apelación está impedido de ingresar a considerar el fondo del Recurso, por haber sido planteado en forma extemporánea (fs. 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- III.1.2. El derecho a la defensa
- Proceso Ejecutivo, Proceso Coactivo Civil y Proceso Coactivo Fiscal
- Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.4. Análisis del caso concreto