SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012

Fecha: 23-Jul-2012

i)

Haciendo uso de la palabra, Lucio Ayala Siripi, Presidente de la CIPOAP, manifestó: i) Las comunidades no conocen la ley; ii) La CIPOAP se fundó el año 1998 y continuamente solicitaron “a los Alcaldes que reconozcan a la Comunidad Indígena, no lo hicieron como no lo hacen con otras comunidades indígenas” (sic); y, iii) Pide se cumpla con los arts. 18 y 19 de la Ley 3760, es decir, debe efectuarse la consulta antes de tomarse decisiones.

Juan Mauricio Parafianovich Lanza en representación de la empresa maderera Etienne “MABET” S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 424 a 430, así como en audiencia señaló: i) La empresa “MABET” S.A. posee la titularidad de la concesión forestal “San Joaquín”, ubicada en el municipio de Nueva Esperanza de la provincia Federico Román del departamento de Pando, proviniendo de una tradición legal y legítima reconocida por la ex Superintendencia Forestal, actual ABT; ii) La concesión forestal mencionada les otorga derechos de protección y la posibilidad de acudir ante las autoridades y denunciar sobre este tipo de asentamientos ilegales; iii) Armando Paz Arroyo, se asentó en este lugar de manera arbitraria, reuniendo gente principalmente de Beni y buscando la dotación de la concesión forestal “San Joaquín”; a pesar de que ya había conseguido la misma sobre otras tierras, donde fundó la comunidad “Brasilera”; iv) Este grupo de gente desde su arremetida ha venido talando indiscriminadamente y sin ningún tipo de derecho concesional conferido; v) En su relato pretenden hacer creer que el pueblo Pacahuara estuviese sufriendo algún daño emergente de las actividades de la empresa “MABET” S.A.; vi) La presente demanda no señala con claridad cuáles serían los agravios que han cometido las autoridades “recurridas”; y, vii) La personería de la CIPOAP data del año pasado, de donde cabe la pregunta de cómo pretendían ser notificados antes de su propia existencia, por todo lo cual, no existiendo fundamentos de hecho ni de derecho, solicita se declare la “improcedencia” del “recurso”.