SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2010, a raíz del desalojo de la comunidad indígena denominada “Takana La Selva” por parte de funcionarios de la ABT e INRA de Pando y Ministerio Público, la CIPOAP interpuso acción de amparo constitucional contra los ahora demandados, acción de defensa que fue declarada “improcedente” porque no se agotaron las vías correspondientes ante las instituciones que dispusieron el desalojo de la referida comunidad, en ese sentido, correspondía a la ABT e INRA de Pando anular o reponer el derecho lesionado, por lo que en cumplimiento a lo referido por el Tribunal de amparo, la CIPOAP formuló impugnación ante estas instancias, donde las autoridades ejecutivas establecieron que “estése a la resolución emitida en el presente caso” (sic), sin considerar que la CIPOAP jamás fue notificada ni tomada en cuenta como parte del proceso, siendo tales Resoluciones completamente ambiguas y fuera de toda norma legal.

Por todo ello, siendo la CIPOAP una institución legalmente establecida y reconocida a nivel nacional e internacional, ésta nunca fue comunicada con ningún tipo de Resolución que señale la procedencia del desalojo o que se habría iniciado un proceso administrativo contra una comunidad indígena, por lo que las autoridades “recurridas”, no consideraron que cualquier persona tiene derecho a asumir defensa, tal y como establece la actual Constitución Política del Estado y que al haberse identificado como “indígenas tacanas” los hermanos de “la Selva”, antes de poder tomar cualquier determinación que les llegue a afectar, debieron previamente comunicar a la institución que los representa en este Departamento como es la CIPOAP, justamente para que como ente representativo, éste pueda proporcionarles abogados y técnicos a los denunciados, para llevar adelante un proceso transparente y plenamente garantizado, por lo que al no haberlo efectuado, incumplieron normas constitucionales y jurídicas establecidas y vulneraron los derechos de los pueblos indígenas a la consulta, al debido proceso y a la defensa.