SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012

Fecha: 23-Jul-2012

“improcedente”

La Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 5 de 14 de abril de 2010, cursante de fs. 461 a 463 vta., declaró “improcedente” la acción de cumplimiento interpuesta, en base a los siguientes argumentos: a) Al igual que el amparo constitucional, la acción de cumplimiento debe interponerse por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, conforme establece el art. 134.II de la CPE; b) Ya no se concibe que solamente tenga derecho de acción el que tiene el derecho material; c) La CIPOAP entiende que es la institución representativa de los pueblos indígenas en Pando, y que por lo tanto tiene facultad para representarlos, sin embargo para que dicha organización ejerza tal representación, es necesario que el pueblo indígena cumpla con la normativa establecida por su propio ente representativo, es decir, su Estatuto Orgánico;    d) La contradicción en que incurrió el INRA y la ABT, al desconocer a la comunidad indígena “Takana La Selva” y al mismo tiempo notificar a sus dirigentes no genera la existencia legal de dicha comunidad; y, e) La CIPOAP al actuar en nombre de la comunidad indígena “Takana La Selva”, lo hizo sin personería, al no ser ésta parte de su estructura y por no contar con poder suficiente otorgado por dicha comunidad, lo que no obsta que puedan hacerlo en el futuro.