SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.7.1.   La reconducción de la acción de cumplimiento a un proceso de acción popular

Considerando la naturaleza jurídica de la norma denunciada como incumplida, así como del contexto que acompañó dicha omisión, que en el caso objeto del presente análisis, se produjo dentro de un procedimiento administrativo, aspecto contemplado dentro de las exclusiones por las cuales no se activa la acción de cumplimiento, no obstante que, en todo caso éste constituiría el motivo por el cual el Tribunal de garantías debió haber denegado lo solicitado por el accionante, -y no así cuestionando su personería-, tomando en cuenta que también se denuncia una afectación directa de derechos colectivos de la comunidad indígena “Takana La Selva”; entonces, resulta primordial establecer que, no obstante que la presente demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad y contenido de la acción de cumplimiento, si lo hace con relación a la tramitación de una acción popular, como se verá más adelante, por lo cual haciendo prevalecer la justicia material por encima de las formalidades establecidas, y al amparo de los principios de tutela judicial efectiva y pro actione, se reconduzca la tramitación de la presente causa a un proceso de acción popular para que éste sea resuelto en el fondo.

El accionante equivocó la vía procesal invocada, advirtiéndose la voluntad implícita de necesidad de resguardo efectivo de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la consulta, por cuanto las normas denunciadas como incumplidas se hallan vinculadas expresamente al resguardo de estos derechos.

Debido a la naturaleza de los derechos fundamentales denunciados como vulnerados, a emergencia de las omisiones de las autoridades demandadas y tratándose de una comunidad indígena la presuntamente afectada por dichas omisiones, se configuran los requisitos de procedencia de la acción popular, misma que regida por el principio de informalismo procede sin la concurrencia de mayores exigencias. En este sentido, también se ha previsto y garantizado la notificación y participación del tercero interesado en la tramitación del presente proceso constitucional.

Con relación a la parte demandada, no se ha provocado indefensión en la misma, toda vez que desde el primer acto del proceso se garantizó su derecho a la defensa, habiéndosele citado en forma personal asegurándosele el conocimiento material de la demanda, en virtud a lo cual tuvo oportunidad de presentar oportunamente sus informes, así como de hacerse presente en audiencia contraponiéndose a las pretensiones del accionante.