SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012

Fecha: 23-Jul-2012

II.6.

II.6.  Informe técnico ITE-UOBT-RIB-033/2009 de 13 de agosto, suscrito por Víctor Ojeda Lazarte, Técnico de Apoyo de UOBT de Riberalta de la ABT, que refiere: “La notificación fue rechazada por no contar con la presencia del líder de su organización, Sr. Armando Paz Arroyo que posiblemente del cual desconocen su paradero, solo estaba la Sra. Cleider Loras Canamari como la única co-responsable de la presunta contravención que negó su responsabilidad en el asentamiento argumentando obedecer a la máxima Institución que aglutina a las organizaciones indígenas como ser la CIRABO…” (sic) (fs. 190 a 191); e, informe técnico TEC-DDP-ABT-155/2009 de 21 de septiembre, suscrito por Aldo Chávez Ávila, Profesional de Apoyo de la ABT de Pando, que indica: “Solicitando a los presentes firmar la notificación correspondiente, a lo cual el señor Armando Paz Arroyo indicó que nadie firmaría nada, toda vez que tienen orden de sus Organizaciones (CIRABO y CIPOAP) de no firmar ningún documento” (sic) (fs. 204 a 205).