SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.7.3. El derecho a la defensa como parte de la garantía del debido proceso dentro del procedimiento administrativo

En el presente caso se alega la vulneración del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, pues se sostiene que existiendo organizaciones aglutinantes de los pueblos indígenas en el lugar, y específicamente como señala el accionante, la CIPOAP, no se la notificó provocando la indefensión en la comunidad indígena “Takana La Selva”, aspecto que afecta a sus derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado y los Tratados de Derechos Humanos sobre la materia.

En este sentido, la garantía del debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, no son reconocidos en su protección por el art. 135 de la CPE, ni su configuración constitucional es la de un derecho colectivo sino más bien subjetivo, pese a ello, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible su tutela mediante la acción popular debido al principio de interdependencia de los derechos, es decir, siempre y cuando se afecte o amenacen derechos o intereses colectivos, que como en el caso presente, se dio respecto a los derechos colectivos de la comunidad indígena “Takana La Selva”.