SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012

Fecha: 23-Jul-2012

La RA 0005/2009 de 7 de septiembre

De los antecedentes del caso en análisis, y con relación al fondo de la problemática planteada se tiene que, ante la denuncia interpuesta por parte de la empresa MABET S.A., ante la Dirección Departamental del INRA-Pando, en base a la presunta ocupación ilegal de tierras fiscales concesionadas a la misma; durante la tramitación de esa denuncia, no obstante que, los presuntos contraventores se autoidentificaron como una comunidad indígena, ante lo cual, la Dirección Departamental del INRA-Pando únicamente dispuso el envío de notas a diferentes organizaciones con el fin de recabar antecedentes de la “supuesta” comunidad indígena, puesto que la misma “no presentó en el momento de su verificación personalidad jurídica o documento que pueda avalar dicho asentamiento” (sic); de lo que se desprende, que a partir de la exigencia de tal acreditación (personería jurídica), la Dirección Departamental del INRA-Pando, negó la existencia de dicha comunidad indígena, y por ende toda posibilidad de que la misma asumiera defensa, ya sea por sí o mediante la CIPOAP o CIRABO, dentro del procedimiento administrativo instaurado en su contra.

Tal aspecto resulta inadmisible en la medida en que, por una parte, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la personería jurídica no constituye un requisito habilitante del ejercicio de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, menos aún en el contexto constitucional vigente que reconoce a dichas colectividades como elementos fundantes del Estado Plurinacional, cuyo carácter preexistente informa que sus derechos colectivos se han ejercido y se ejercen independientemente del reconocimiento formal que el Estado haga de ellos.

Por otro lado, no se tomó en cuenta la autoidentificación “indígena” que asumió dicha comunidad, ni su especial condición de vulnerabilidad, en virtud de la cual se la presuma como nación o pueblo indígena originario campesino, deduciéndose que el haberlas tomado en cuenta como tales, y participar a la CIRABO o CIPOAP en las cuales dicha colectividad delegó la facultad de representación, para que tales organizaciones ejerciten por ella, su derecho a la defensa y de esta manera se garantice un debido proceso, no disminuía ni afectaba la esencia de la tramitación del procedimiento administrativo,