SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012
Fecha: 23-Jul-2012
La RA 0005/2009 de 7 de septiembre
De los antecedentes del caso en análisis, y con relación al fondo de la problemática planteada se tiene que, ante la denuncia interpuesta por parte de la empresa MABET S.A., ante la Dirección Departamental del INRA-Pando, en base a la presunta ocupación ilegal de tierras fiscales concesionadas a la misma; durante la tramitación de esa denuncia, no obstante que, los presuntos contraventores se autoidentificaron como una comunidad indígena, ante lo cual, la Dirección Departamental del INRA-Pando únicamente dispuso el envío de notas a diferentes organizaciones con el fin de recabar antecedentes de la “supuesta” comunidad indígena, puesto que la misma “no presentó en el momento de su verificación personalidad jurídica o documento que pueda avalar dicho asentamiento” (sic); de lo que se desprende, que a partir de la exigencia de tal acreditación (personería jurídica), la Dirección Departamental del INRA-Pando, negó la existencia de dicha comunidad indígena, y por ende toda posibilidad de que la misma asumiera defensa, ya sea por sí o mediante la CIPOAP o CIRABO, dentro del procedimiento administrativo instaurado en su contra.
Tal aspecto resulta inadmisible en la medida en que, por una parte, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la personería jurídica no constituye un requisito habilitante del ejercicio de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, menos aún en el contexto constitucional vigente que reconoce a dichas colectividades como elementos fundantes del Estado Plurinacional, cuyo carácter preexistente informa que sus derechos colectivos se han ejercido y se ejercen independientemente del reconocimiento formal que el Estado haga de ellos.
Por otro lado, no se tomó en cuenta la autoidentificación “indígena” que asumió dicha comunidad, ni su especial condición de vulnerabilidad, en virtud de la cual se la presuma como nación o pueblo indígena originario campesino, deduciéndose que el haberlas tomado en cuenta como tales, y participar a la CIRABO o CIPOAP en las cuales dicha colectividad delegó la facultad de representación, para que tales organizaciones ejerciten por ella, su derecho a la defensa y de esta manera se garantice un debido proceso, no disminuía ni afectaba la esencia de la tramitación del procedimiento administrativo,
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como presupuesto del derecho a la autoidentificación
- Fragmento 24
- La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio
- Fragmento 26
- III.2. La representación de los pueblos indígena originario campesinos a la luz del constitucionalismo plural imperante
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3. Naturaleza procesal de l
- III.4. La acción popular y la protección de derechos colectivos
- cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato
- III.5. La necesidad de la reconducción del proceso de acción de cumplimiento a la tramitación de una acción popular en base a los principios de interpretación constitucional
- d) Se preserve el derecho a la defensa de la parte demandada
- e) Exista riesgo de irreparabilidad del o los derechos o intereses colectivos o difusos
- la que debe entenderse como acción de amparo
- III.6. Los derechos presuntamente vulnerados
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta contenida en la misma norma constitucional en virtud al principio de interrelación de los derechos fundamentales contenido en el art. 13.I de la CPE, que instrumentalicen o hagan efectivos a los mismos.
- es posible que una misma causa, afecte tanto a derechos subjetivos como a derechos colectivos; de forma que, la tutela del derecho subjetivo mediante el amparo constitucional eventualmente e indirectamente puede alcanzar a la tutela del derecho colectivo y la tutela que otorga la acción popular puede incluir a derechos subjetivos
- III.6.1. El derecho a la defensa y el debido proceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En este sentido, la Corte ha considerado que el debido proceso legal debe respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas. En lo que respecta a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. La reconducción de la acción de cumplimiento a un proceso de acción popular
- al amparo del principio pro actione así como el de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho adjetivo, se justifica la necesidad de reconducción del presente proceso a la tramitación de una acción popular
- III.7.2. Sobre el derecho a la autoidentificación y la representación de la comunidad indígena “Takana La Selva”
- III.7.3. El derecho a la defensa como parte de la garantía del debido proceso dentro del procedimiento administrativo
- La RA 0005/2009 de 7 de septiembre
- Dada la existencia precolonial de la naciones y pueblos indígena originario campesinos
- 2º Dispone,
- 3º