SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.6.  Los derechos presuntamente vulnerados

En el caso de la reconducción de la acción de cumplimiento a la tramitación de una acción popular; bajo el principio de informalismo que rige a esta última, la lesión de derechos o intereses colectivos o difusos denunciada a través del incumplimiento de normas constitucionales o legales, deberá tomarse en cuenta a los fines de la resolución de fondo a efectuarse como emergencia de la reconducción dispuesta.

Para tal cometido, es preciso identificar de manera previa los derechos a ser tutelados a través de la acción popular cuya supuesta vulneración es denunciada ante la jurisdicción constitucional, para luego ingresar en el correspondiente análisis e interpretación de los mismos; respecto de la primera tarea delimitada, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0176/2012 de 14 de mayo, en base a una interpretación sistemática y progresiva, estableció el ámbito de protección de la acción popular, integrando al art. 135 de la CPE, los derechos de similar naturaleza y los derechos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional, de la siguiente manera: “De la interpretación teleológica, gramatical (art. 196.II de la CPE) y sistemática (art. 6.II de la LTCP), que facultan a este Tribunal, de las normas referidas, puede extraerse que la acción popular otorga protección a lo siguiente:


b) Otros derechos de similar naturaleza; es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados- contenidos en normas que integren el bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) o incluso en normas legales de características similares a los referidos e indispensables para el vivir bien, en su carácter colectivo, lo que concuerda con el concepto de progresividad que rige a los derechos, como sucede con el derecho al agua, que se constituye en un derecho autónomo y con eficacia directa que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo, encuentra protección por la acción popular.