SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Enrique Arteaga Aguilera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, cursante a fs. 300 y vta., presenta informe escrito, el mismo que leído en audiencia, refiere los siguientes fundamentos: 1) La parte “demandante” no puede alegar falta de seguridad jurídica, toda vez que en ningún momento se le ha negado nada, mas al contrario, se le ha dado respuesta en todo el proceso coactivo, sin restricción alguna, habiendo ejercido plenamente su derecho de defensa, con relación a que se estaría atentando su derecho a la propiedad, refiere que, en ningún momento se ha dispuesto medida restrictiva alguna; y, 2) El Auto de Solvendo que se equipara a una sentencia, fue legalmente notificada a la institución accionante, quienes en uso de sus derechos dedujeron excepciones, en cuyo memorial no realizaron observación alguna, y recién luego de más de dos años estarían argumentando dichos extremos valiéndose del presente recurso.
1º APROBAR la Resolución04/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 313 a 314, pronunciada por la Sala Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con relación únicamente al derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- Las
- Fragmento 19
- III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
- III.4. Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- III.5. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto