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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012

    Fecha: 02-Ago-2012

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    Los representantes de la institución accionante, refieren como lesionados los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 115.I y II, 119 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, en audiencia agregaron como vulnerado el derecho a la defensa, sin citar de forma expresa norma constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
    • III.2.2. Del derecho al debido proceso
    • Las
    • Fragmento 19
    • III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
    • III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
    • III.4.  Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
    • III.5.  La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.6.  Análisis del caso concreto

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