Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.1.
II.1. La CNS Regional Beni, interpuso demanda coactiva social contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., radicándose el proceso en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- del Beni, despacho que previo el cumplimiento de las observaciones efectuadas por providencia de 1 de agosto de 2002, emitió el Auto de Solvendo de 1 de septiembre de 2005, llegándose a citar con los actuados pertinentes a la institución demandada el 26 de marzo de 2008 (fs. 5 a 6, 21 a 22 y 104 al 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- Las
- Fragmento 19
- III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
- III.4. Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- III.5. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto