Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. Tanto la CNS como la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., son notificados con el Auto de resolución de excepciones, el 15 de septiembre de 2009 a horas 11:00 a.m. y 15:50 p.m. respectivamente, advirtiéndose; sin embargo, en el casillero que corresponde a la parte demandada, la sobre posición de escritura con relación a los folios con los que fue notificada (fs. 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- Las
- Fragmento 19
- III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
- III.4. Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- III.5. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto