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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012

    Fecha: 02-Ago-2012

    II.3.

    II.3. Tanto la CNS como la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., son notificados con el Auto de resolución de excepciones, el 15 de septiembre de 2009 a horas 11:00 a.m. y 15:50 p.m. respectivamente, advirtiéndose; sin embargo, en el casillero que corresponde a la parte demandada, la sobre posición de escritura con relación a los folios con los que fue notificada (fs. 128).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
    • III.2.2. Del derecho al debido proceso
    • Las
    • Fragmento 19
    • III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
    • III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
    • III.4.  Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
    • III.5.  La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.6.  Análisis del caso concreto

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