Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Fecha: 02-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 313 a 314, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vitalio Quiroga Dorado y Richard Eddy Cardozo Daza, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda. contra Orlando Álvarez Parada y Percy Augusto Solares Chávez, Vocales de la Sala Social y Administrativa; y, de la Sala Civil, respectivamente de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- y Enrique Arteaga Aguilera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- Las
- Fragmento 19
- III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
- III.4. Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- III.5. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto