SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes por la institución que representan, refieren que, el Juez a quo, no podía dictar el Auto de Solvendo y menos conminar al pago de la suma de    Bs219 037,03.- (doscientos diecinueve mil treinta y siete con 03/100 bolivianos) toda vez que la demanda interpuesta por la CNS Regional Beni, jamás fue subsanada ni admitida; consiguientemente, se trataba de una demanda inexistente. Asimismo sostienen que, tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, al aceptar que el Auto de 14 de septiembre de 2009, sería dictado fuera de plazo, han actuado de manera ilegal, finalmente refieren que al rechazarse el incidente de nulidad y ser confirmada la Resolución de rechazo, pese haber demostrado que la diligencia de fs. “128” estaría fraguada, se les ha impedido del derecho de recurrir; concluyendo que, las autoridades demandadas han incurrido en actos ilegales e indebidos que vulneran los derechos a la “seguridad jurídica”, el debido proceso con relación al derecho de defensa y la vulneración de dichos derechos, conculcan en igual manera el derecho a la propiedad privada, al estarse ordenando el ilegal e indebido pago forzoso de una obligación que no corresponde en cuanto a su cumplimiento.