SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
Orlando Álvarez Parada y Percy Augusto Solares Chávez, Vocales de la Sala Social y Administrativa y, de la Sala Civil respectivamente, cursante de fs. 305 a 306 vta., presentan informe escrito, argumentando los siguientes fundamentos: i) Con relación a la pérdida de competencia en que hubiera incurrido el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, el cómputo del plazo para dictar resolución comienza a correr desde el momento en que el expediente ingresa a despacho, debiendo constar en el mismo la nota del Secretario del juzgado; en consecuencia, al haber ingresado el expediente el 14 de septiembre de 2009 y resueltas las excepciones en la misma fecha no se advierte perdida de competencia; ii) El incidente de nulidad suscitado por la institución demandada responde a la dejadez y descuido, por no haber presentado recurso de apelación, no teniendo más opción que interponer el incidente de nulidad; iii) Es evidente que existe un borrón en la diligencia de notificación, en la parte que corresponde a las fojas con las que se notifica; sin embargo, ese hecho no significa impedimento para ejercer el derecho de plantear el recurso de apelación, dado que en la misma no se ha alterado la fecha de la notificación; y, iv) El Auto de Vista dictado por sus personas no quebranta norma alguna, mucho menos incurre en violación de derechos fundamentales, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- Las
- Fragmento 19
- III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
- III.4. Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- III.5. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto