SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

Los abogados apoderados de la institución accionante, ratificaron de forma íntegra la demanda, y ampliando la misma señalaron los siguientes fundamentos: a) Lo que busca la institución que representan es el cumplimiento efectivo y justo de la ley; ya que se ha dado respuesta a todas sus peticiones, la misma se encuentra fuera de plazo; b) Si bien la diligencia impugnada no está alterada en cuanto a la fecha en que fue practicada; sin embargo, se encuentra alterada con referencia a los folios con los que se hubo notificado, pretendiendo hacer ver que hubieran sido notificados con la resolución que resolvió las excepciones, extremo que no resulta ser cierto; c) Lo que ocurrió cabalmente es que el expediente demoró en salir de despacho, y cuando se encontraba fuera del mismo, ya contaba con Resolución, notificada la misma, estando fuera de plazo para apelar, d) En el incidente de nulidad que plantearon, alegaron que el Juez referido al haber demorado más de un año en la tramitación de la causa ha perdido competencia; en tal sentido, su Resolución sería nula; pues al respecto, la ley es clara al establecer que: interpuestas las excepciones el Juez abrirá plazo probatorio de diez días, vencido el cual dictará de oficio auto motivado en el plazo de tres días y, si se computa el día en que feneció el término de prueba y la resolución, se tiene que ha transcurrido más de un año y medio; y, e) Ambas autoridades reconocen que existe un borrón en la escritura de la diligencia, lo que no permite establecer con qué actuados han sido notificados, generando incertidumbre, pues al tratarse de una diligencia que pone fin al proceso debe brindar certeza.

             Así, reiterando que una correcta diligencia de notificación, en el fondo forma parte del debido proceso conforme se ha determinado en el presente fallo, que dicha buena práctica debe estar reflejada idóneamente en el expediente, a efectos de precautelar los derechos de las partes, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) La diligencia de notificación, debe ser asentada de tal forma que refleje los mismos datos que se consignó en la cédula entregada a las partes, que comprende: el lugar, la fecha y la hora, la identidad del destinatario, los actuados con los que se notifica, el lugar de la notificación, así como las circunstancias que rodearon la labor de la notificación; b) Dicha labor -sentar diligencias de notificación-, debe estar exenta de errores, borrones, tachaduras y sobre posiciones en su escritura, debiendo reflejar idoneidad y eficacia, pues lo contrario genera duda e incertidumbre, estando el funcionario en la obligación inexcusable de salvar la diligencia con la nota de corre y vale, ante el extremo caso de haber incurrido en algún defecto de forma y; c) Finalmente y atendiendo a la problemática planteada en el presente caso, se advierte necesario establecer por medio de la jurisprudencia de este Tribunal, que el funcionario público encargado de las notificaciones, en la parte del formulario que consigna los actuados objeto de la diligencia, deberá identificar el acto que comunica y notifica -llámese providencia, auto o resolución-, su fecha completa y finalmente deberá consignar correctamente los folios en los se encuentra con relación al expediente.

             El entendimiento arribado precedentemente, no importa un desconocimiento del principio del finalismo, el cual rige en materia de comunicaciones procesales en virtud del cual toda notificación por defectuosa que sea en su forma pero cumpla con su finalidad, resulta ser válida, así lo ha asumido el Tribunal Constitucional en las SSCC 2072/2010-R de 10 de noviembre, y 0179/2011-R de 11 de marzo, entre muchas otras, situación que tocará ser valorada por la autoridad jurisdiccional que a su turno conozca la impugnación de dichos actos procesales, con base en su sana crítica y conforme reglas que rigen dicha labor intelectiva.