Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda el amparo solicitado, y en consecuencia, se reconozca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la propiedad privada, así como disponerse la nulidad de las siguientes Resoluciones: Auto de Solvendo de 1 de septiembre de 2005, Autos de 14 de septiembre de 2009 y de 11 de enero de 2010; y, del Auto de Vista de 5 de abril de 2010, pronunciados por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- Las
- Fragmento 19
- III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
- III.4. Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- III.5. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto