SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación

             Con relación a dicha función, el art. 120.I del CPC respecto de la citación, determina: “…lo cual deberá constar en la diligencia respectiva con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario”; asimismo, el art. 134 del mismo cuerpo de leyes en su parte pertinente establece: “…Acto continuo se sentará diligencia de la notificación, que suscribirán el funcionario y el interesado si este no pudiere o se negare, se dejará constancia”.

             De la norma procesal citada, se advierte un vacio respecto de los requisitos que también debe observar el funcionario a tiempo de sentar las diligencias de notificación, en resguardo precisamente del derecho al debido proceso que le asiste a las partes en juicio, haciéndose necesario establecer un criterio constitucional a efectos de evitar diversas interpretaciones.