SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
Con relación a dicha función, el art. 120.I del CPC respecto de la citación, determina: “…lo cual deberá constar en la diligencia respectiva con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario”; asimismo, el art. 134 del mismo cuerpo de leyes en su parte pertinente establece: “…Acto continuo se sentará diligencia de la notificación, que suscribirán el funcionario y el interesado si este no pudiere o se negare, se dejará constancia”.
De la norma procesal citada, se advierte un vacio respecto de los requisitos que también debe observar el funcionario a tiempo de sentar las diligencias de notificación, en resguardo precisamente del derecho al debido proceso que le asiste a las partes en juicio, haciéndose necesario establecer un criterio constitucional a efectos de evitar diversas interpretaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- Las
- Fragmento 19
- III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
- III.4. Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- III.5. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto