SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Beni, el 28 de mayo de 2002, presentó contra la institución a la que representan, demanda coactiva social, que llegó a radicarse en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, habiendo sido observada por la autoridad judicial por providencia de 1 de agosto del mismo año, observación que jamás fue subsanada; sin embargo de ello, la entidad demandante amplió la demanda y de manera ilegal e indebida se emitió el Auto de Solvendo de 1 de septiembre de 2005, conminando a la parte demandada al pago dentro del tercero día del monto consignado en la demanda -reitera- sin haberse subsanado las observaciones efectuadas.

No obstante de ello, tras ser notificados con el Auto de Solvendo, por memorial de 29 de marzo de 2008 presentaron excepciones de inhabilidad del título, falta de fuerza coactiva y prescripción, las que fueron resueltas mediante Auto de 14 de septiembre de 2009, siendo declaradas improbadas manteniéndose el monto consignado en las notas de cargo, Auto que sería ilegal e indebido, porque fue dictado fuera de plazo con pérdida de competencia, violando el principio de igualdad y de seguridad jurídica.

El Oficial de Diligencias del Juzgado referido, inicialmente procedió a notificar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martin de Porres” Ltda., con los actuados que corren de “fs. 113 a 114”; sin embargo, de manera irregular se altera las fojas de la diligencia de notificación, haciendo notar que aparentemente se les habría notificado con “fs. 126 a 127 vta.”, es decir, con la Resolución que resolvió las excepciones deducidas, hecho que impidió a la institución demandada ejercer el derecho a impugnar la misma.

Ante tal situación, suscitaron incidente de nulidad de obrados; argumentando la nulidad de la diligencia de notificación de “fs. 128”, pérdida de competencia para emitir el Auto de 14 de septiembre de 2009, y falta de fundamentación en las resoluciones, incidente que fue resuelto por Auto de 11 de enero de 2010, declarando el Juez a quo “no ha lugar a la nulidad solicitada”, lo que motivó a la institución demandada a interponer recurso de apelación, el cual luego de ser concedido llegó a radicarse en grado de apelación por ante la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Beni.

A pesar de la evidente ilegalidad del Auto apelado que resuelve el incidente de nulidad, el mismo fue confirmado por el Tribunal ad quem con argumentos carentes de veracidad e imparcialidad, habiendo las autoridades demandadas con dichos actos vulnerado derechos y garantías fundamentales de la institución a la que representan.