Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. La Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., por memorial de 24 de diciembre de 2009, formuló incidente de nulidad en contra de la diligencia de “fs. 128”, la cual luego de ser respondida por su contraparte, es resuelta por Auto de 11 de enero de 2010, que declaró no ha lugar a la nulidad solicitada, habiendo interpuesto recurso de apelación, concediéndose la alzada por Auto de 19 de enero de 2010 (fs. 171 a 174, 180 a 181 vta., 184 a 187).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- Las
- Fragmento 19
- III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
- III.4. Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- III.5. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto