SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2012
Fecha: 02-Ago-2012
concedió
La Sala Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 313 a 314, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la notificación de fs. 128 del expediente original, así como todo lo actuado con posterioridad, ordenando una nueva notificación con el Auto de 14 de septiembre de 2009, cursante a fs. 126 a 127 vta.; en mérito a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que en el trámite del proceso coactivo social se han violado derechos fundamentales, toda vez que existe una irregular notificación con el Auto que resuelve las excepciones, extremo que ha impedido que la parte perdidosa pueda interponer el recurso de apelación correspondiente; b) El Tribunal ad quem no ha reparado en el extremo de que la notificación irregular no se encuentra salvada con la nota de “sobre borrado para que corra y valga”, quien se encontraba en la obligación de anular dicha notificación en resguardo del debido proceso; y, c) Respecto a la solicitud de nulidad del Auto de Solvendo de 1 de septiembre de 2005, determinó no ha lugar por no existir causal para ello, finalmente expresan que en el caso se ha cometido un acto ilegal, correspondiendo aplicarse el art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- Las
- Fragmento 19
- III.3.1. La cédula de notificación, finalidad y requisitos
- III.3.2. Requisitos que debe observar el funcionario público a momento de asentar las diligencias de notificación
- III.4. Rol de la autoridad jurisdiccional, respecto del desempeño de funciones del personal subalterno -Oficial de Diligencias-
- III.5. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto