SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2012, cursante de fs. 71 a 75 de obrados, el accionante manifiesta que se le imputó formalmente la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros, solicitando la aplicación de medidas cautelares. La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal -en suplencia legal de su similar Sexto-, por “Resolución 319/2011 de 14 de septiembre de 2012”, dispuso su detención preventiva, sosteniendo como circunstancias de peligros procesales: a) No existe constancia de su trabajo y función realizada en la actividad ferretera junto a su esposa; b) No se someterá a la investigación; c) No presentación de documentación pese a la conminatoria; y, d) En libertad podría influir en varias personas.

Señala también, que pidió cesación de su detención preventiva, misma que fue rechazada por el “Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar”, en suplencia de su similar Sexto, mediante Resolución 390/2011 de 7 de noviembre, con el fundamento de que no se habrían desvirtuado en forma idónea todas las circunstancias de peligro procesal y que persistían las de fuga (por haberse presentado los mismos documentos, excepto las declaraciones testificales) y obstaculización (por incumplimiento a requerimiento fiscal e influir negativamente en testigos).

a) De acuerdo a la Resolución 010/2012, se hizo una valoración completa e integral de la documentación presentada, determinándose que no existiría trabajo habitual o no estaría acreditado mediante la documentación idónea; además, que el trabajo debe estar vigente y no un trabajo a futuro, no se acreditó un registro en el Ministerio de Trabajo.