SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Fecha: 13-Ago-2012
b)
Por lo que los Vocales demandados, no circunscribieron su Resolución a los aspectos cuestionados del fallo en apelación, pues no resolvió todos los puntos expuestos como agravio por el apelante, infringiendo el art. 398 del CPP, ya que omitió pronunciamiento referente al punto 2 del Fundamento Jurídico III.3.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a que no se desvirtuó el riesgo procesal de peligro de obstaculización por no haberse entregado la documentación requerida por el Ministerio Público, aunque el accionante alegara que el Juez a quo omitió señalar que entregó certificados inherentes al Gobierno Autónomo del Municipio de Calacoto, vulnerando de esta forma el debido proceso, en su elemento a una debida fundamentación.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.1.2. Respecto a los Vocales demandados
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. Análisis del caso denunciado
- i)
- 2)
- III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación
- b)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer