Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y a la motivación, a la libertad, principios de seguridad jurídica, a la legalidad y razonabilidad, y a la equidad de las resoluciones y la sana crítica en cuanto a la lógica jurídica, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23, 115.I, 116.I, 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.1.2. Respecto a los Vocales demandados
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. Análisis del caso denunciado
- i)
- 2)
- III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación
- b)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer