SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por escrito cursante a fs. 85 vta., informó que el imputado Jorge Pari Apaza, se encuentra con detención preventiva, y que este pidió en reiteradas oportunidades la cesación de la misma; asimismo indica que tanto su autoridad como titular y la entonces Jueza suplente adecuaron sus actuaciones en el marco de la normativa vigente.
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informaron que en el proceso seguido contra el accionante, por el delito de contratos lesivos al Estado, en apelación dictaron el Auto de Vista 43/2012, debidamente fundamentado, haciendo una correcta valoración en cuanto a los aspectos esgrimidos por las partes y la Resolución apelada, adecuando su conducta a la Constitución Política del Estado y las leyes (fs. 86 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.1.2. Respecto a los Vocales demandados
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. Análisis del caso denunciado
- i)
- 2)
- III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación
- b)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer