Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. Por Resolución 319/2010 de 14 de septiembre, Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar sexto, dispuso la detención preventiva de Jorge Pari Apaza en el penal de “San Pedro” (fs. 2 a 3); y a través de la Resolución 390/2011 de 7 de noviembre, la misma Jueza determinó no ha lugar a la complementación y enmienda que el abogado de la defensa solicitó (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.1.2. Respecto a los Vocales demandados
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. Análisis del caso denunciado
- i)
- 2)
- III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación
- b)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer