SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación
El Tribunal de apelación, considerando lo expresado por el abogado de la parte imputada, con relación al Juez a quo, con el argumento que a tiempo de dictar la Resolución apelada vulneró la sana crítica y lógica jurídica, a efectos de lograr la libertad de su defendido, presentó certificado de trabajo y declaraciones testificales, balances, facturas, que hacen a la actividad lícita que no fueron valoradas correctamente por la autoridad demandada, ya que con ello se habría enervado el riesgo procesal -peligro de fuga- del art. 234.1 del CPP.
En cuanto al peligro de obstaculización -sigue el abogado del imputado-, se habría desvirtuado, de acuerdo a documentos que cursan en el cuaderno de investigaciones, a través de certificaciones que en su momento procedió a la devolución de toda la documentación inherente al Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, no existiendo ninguna documentación que pudiera obstaculizar. Con la notificación a un tercer coimputado se desvirtuaría el riesgo de obstaculización. Solicitando que por todos esos elementos y al no haber sido valorada toda la documentación que han desvirtuado la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, se haga una valoración correcta por parte del Tribunal, se revoque la Resolución cuestionada y se disponga la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.1.2. Respecto a los Vocales demandados
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. Análisis del caso denunciado
- i)
- 2)
- III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación
- b)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer