SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación

El Tribunal de apelación, considerando lo expresado por el abogado de la parte imputada, con relación al Juez a quo, con el argumento que a tiempo de dictar la Resolución apelada vulneró la sana crítica y lógica jurídica, a efectos de lograr la libertad de su defendido, presentó certificado de trabajo y declaraciones testificales, balances, facturas, que hacen a la actividad lícita que no fueron valoradas correctamente por la autoridad demandada, ya que con ello se habría enervado el riesgo procesal -peligro de fuga- del art. 234.1 del CPP.

En cuanto al peligro de obstaculización -sigue el abogado del imputado-, se habría desvirtuado, de acuerdo a documentos que cursan en el cuaderno de investigaciones, a través de certificaciones que en su momento procedió a la devolución de toda la documentación inherente al Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, no existiendo ninguna documentación que pudiera obstaculizar. Con la notificación a un tercer coimputado se desvirtuaría el riesgo de obstaculización. Solicitando que por todos esos elementos y al no haber sido valorada toda la documentación que han desvirtuado la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, se haga una valoración correcta por parte del Tribunal, se revoque la Resolución cuestionada y se disponga la cesación a la detención preventiva.