SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012

Fecha: 13-Ago-2012

i)

La Resolución 010/2012, dictada por Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, consideró respecto a los riesgos procesales y resolvió de la siguiente forma: i) Respecto al trabajo establecido, no se presentó documentación idónea, sobre la relación laboral con su esposa y en ningún momento se estableció que el titular de esos negocios sea el imputado; ii) Con relación al peligro de obstaculización, no se desvirtuó, porque no se presentó la documentación requerida por el Ministerio Público, en sentido de que debía demostrar que se sometió a la investigación, con el descargo de haber presentado a la Contraloría General documentación pertinente o a la Fiscalía la documentación de la Alcaldía; y, iii) Referente al art. 235 inc. 2) del CPP, existen otro autores, por lo que se notificó por edictos; pero, el mismo no se presentó, existiendo premisa en el sentido de que el imputado pueda influenciar negativamente en el testigo o en copartícipes, más aún cuando impetró en calidad de prueba una certificación emitida por el actual alcalde, que ejerciendo potestad que no le fue otorgada certifica a nombre y en procura del señor Pari.