SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
La Resolución 010/2012, dictada por Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, consideró respecto a los riesgos procesales y resolvió de la siguiente forma: i) Respecto al trabajo establecido, no se presentó documentación idónea, sobre la relación laboral con su esposa y en ningún momento se estableció que el titular de esos negocios sea el imputado; ii) Con relación al peligro de obstaculización, no se desvirtuó, porque no se presentó la documentación requerida por el Ministerio Público, en sentido de que debía demostrar que se sometió a la investigación, con el descargo de haber presentado a la Contraloría General documentación pertinente o a la Fiscalía la documentación de la Alcaldía; y, iii) Referente al art. 235 inc. 2) del CPP, existen otro autores, por lo que se notificó por edictos; pero, el mismo no se presentó, existiendo premisa en el sentido de que el imputado pueda influenciar negativamente en el testigo o en copartícipes, más aún cuando impetró en calidad de prueba una certificación emitida por el actual alcalde, que ejerciendo potestad que no le fue otorgada certifica a nombre y en procura del señor Pari.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.1.2. Respecto a los Vocales demandados
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. Análisis del caso denunciado
- i)
- 2)
- III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación
- b)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer