SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012

Fecha: 13-Ago-2012

el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido

En ese entendido, la Constitución Política del Estado: “…es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, esta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física, según la interpretación extensiva realizada por la SC 0023/2010-R de 13 de abril” (SC 1211/2011-R de 13 de septiembre) (las negrillas son agregadas).

La acción de libertad, es una garantía constitucional, que se constituye en un instrumento de defensa o de protección, contra las lesiones al derecho a la libertad; además, de activarse a través de un procedimiento constitucional sumarísimo que el constituyente otorgó a cualquier persona como un medio de defensa directo, sencillo, eficaz y oportuno, para restituir los derechos a la libertad física o personal y de locomoción, el derecho a la vida y el debido proceso cuando está directamente relacionado con el derecho a la libertad.