SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Fecha: 13-Ago-2012
el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
En ese entendido, la Constitución Política del Estado: “…es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, esta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física, según la interpretación extensiva realizada por la SC 0023/2010-R de 13 de abril” (SC 1211/2011-R de 13 de septiembre) (las negrillas son agregadas).
La acción de libertad, es una garantía constitucional, que se constituye en un instrumento de defensa o de protección, contra las lesiones al derecho a la libertad; además, de activarse a través de un procedimiento constitucional sumarísimo que el constituyente otorgó a cualquier persona como un medio de defensa directo, sencillo, eficaz y oportuno, para restituir los derechos a la libertad física o personal y de locomoción, el derecho a la vida y el debido proceso cuando está directamente relacionado con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.1.2. Respecto a los Vocales demandados
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. Análisis del caso denunciado
- i)
- 2)
- III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación
- b)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer