SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1.2. Respecto a los Vocales demandados
El 10 de febrero de 2012, formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución 010/2012 de 9 de enero, y por Auto de Vista 43/2012 de 23 de abril, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de la cuestión planteada, confirmando el fallo apelado, sin mayor fundamentación, que señalar que el Juez a quo, habría argumentado la Resolución apelada valorando todos los elementos y certificaciones presentadas -no existe motivación de hecho ni de derecho-. El Tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los puntos apelados, relativos a circunstancias de peligro procesal indicados como agravantes y respecto de la agravación de su situación procesal efectuada por el inferior, al retrotraer una circunstancia de peligro procesal ya “salvada”, convalidándola.
Asimismo, respecto del contrato de trabajo pro futuro de 20 de enero de 2012, por el que la Empresa Constructora Tórrez, contrata sus servicios como chofer, una vez que obtenga su libertad, hicieron abstracción de su petición e incumplieron la jurisprudencia constitucional, lesionando el debido proceso vinculado a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.1.2. Respecto a los Vocales demandados
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. Análisis del caso denunciado
- i)
- 2)
- III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación
- b)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer