Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
Paz, por Resolución 09/2012 de 11 de mayo, cursante de fs. 90 a 93, denegó la acción de libertad, con el fundamento que el accionante debe hacer uso de los recursos ordinarios que le permite reclamar sobre estructura y contenido de resoluciones, respecto a la sana crítica y lógica jurídica, ingresó en confusión al utilizar terminología procesal penal, que no condice con la Constitución Política del Estado ni con la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.1.2. Respecto a los Vocales demandados
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- III.2. Marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. Análisis del caso denunciado
- i)
- 2)
- III.3.3. Resolución dictada por el Tribunal de apelación
- b)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer