SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción y la amplió indicando: a) Revisada la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que se vulneró el derecho a la libertad de locomoción de CC; b) Las SSCC 0529/2003-R y 0731/2004-R, establecieron que los padres o tutores participaran en la defensa del menor imputado, y en caso que no tuviera representante legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección del menor, bajo sanción de nulidad; y, c) La audiencia de cesación a la detención preventiva, nunca se suspendió simplemente se colocó un “letrero” al expediente de declinatoria de competencia a la localidad de La Guardia.   

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, codemandada, no asistió a audiencia, y pero presento informe escrito cursante a fs. 40 y vta., manifiesta: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra CC por el supuesto delito de hurto, se encuentra radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, del cual asumió conocimiento en suplencia legal desde el 13 de enero de 2012; b) La audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva se decretó el 23 de febrero del indicado año, para el 4 de abril de igual año, señalamiento que se realizó en función al rol de audiencias del Juzgado en suplencia y la carga procesal; situación prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; c) Por las mañanas cumple las funciones en su Juzgado y por la tarde en el Juzgado en suplencia, dando preferencia a los aprehendidos; d) Consta en acta de suspensión de audiencia de 4 de abril de ese año, que la audiencia no se realizó por falta de notificación a las partes, quienes no se apersonaron para colaborar con las fotocopias para dicho efecto; e) Las actuaciones anteriores al 13 de enero de 2012, son de responsabilidad de la autoridad judicial titular del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; y, f) Siendo falsos los argumentos del accionante, solicitó se deniegue la tutela invocada.