SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales

Bajo el razonamiento que todas las personas gozan de los mismos derechos fundamentales y garantías constitucionales, del cual no puede excluirse de manera alguna a los menores de edad, cuyos derechos tienen preeminencia en su tutela, cabe referirnos en este caso al derecho a la libertad que en determinados casos puede ser restringida; empero, deberá observarse estrictamente el mandato constitucional previsto en el art. 21.I, al disponer: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” (las negrillas nos pertenecen). En ese sentido, el art. 102 del CNNA, establece: “Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia…” (las negrillas nos pertenecen). Entonces, la facultad de limitar el referido bien jurídico por la Policía Nacional, de conformidad al art. 235 del CNNA, sólo será procedente: