SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Respecto a la indefensión, este Tribunal en la SC 0287/2003-R de 11 de marzo señaló que:

Respecto a la indefensión, este Tribunal en la SC 0287/2003-R de 11 de marzo señaló que: '…siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad…'" (lo resaltado nos corresponde).

De donde se concluye, que las lesiones al debido proceso deberán ser impugnadas a través de los mecanismos ordinarios que la ley prevé y agotados los mismos recién acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional; empero, cuando de los actos ilegales u omisiones indebidas, entendidas como vulneración al debido proceso -garantía y derecho- resulte la restricción a la libertad y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión que no permitió al agraviado ejercer medios de defensa, se activa la protección que brinda esta acción constitucional como medio oportuno, eficaz e inmediato para su restitución, supeditado a que ambos presupuestos concurran de manera simultánea y no aislada.