SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.6.2. Con relación al representante del Ministerio Público

El principio de objetividad que rige las actuaciones de los representantes del Ministerio Público, implica que en su ejercicio deberá tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado. En ese marco, el Fiscal demandado, se encontraba compelido; primero, a verificar por todos los medios sobre la minoridad del representado del accionante, previo a emitir la imputación formal en su contra y someterlo al procedimiento ordinario, conculcando de esta manera sus derechos fundamentales, garantías constitucionales y procesales. Segundo, aplicar correctamente la previsión contenida en el art. 5 del CP, dado que CC, contaba con quince años y diez meses de edad, cuando se produjo la presunta comisión del hecho; por lo tanto, no le era aplicable el procedimiento ordinario que prevé el art. 225 del CNNA, sino el establecido en dicho cuerpo legal acorde a su condición de minoridad.

Según se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, en los procesos previstos para establecer la responsabilidad social del adolescente infractor, el representante del Ministerio Público, en todo momento actuará a través de fiscales especializados; es decir, con profesionales que conozcan el tratamiento y procedimiento específico relativo a niños, niñas y adolescentes infractores o imputables; en el caso concreto, se obvió totalmente esta previsión, dado que el representante del Ministerio Público demandado y que emitió la imputación formal, es Fiscal de Materia y no especializado en niñez y adolescencia -art. 272 del CNNA-. En consecuencia, ejerció funciones que aún bajo el principio de unidad que rige la actuación de los representantes del Ministerio Público, no pueden ser subsanadas, dado que la norma es específica y concreta al determinar que en procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes, su actuación será a través de fiscales de materia especializados.