SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

“Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad.

En ese sentido, el art. 58 de la CPE, dispone: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo…” (las negrillas son nuestras), más adelante, el texto constitucional, establece en el art. 60, que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado” (las negrillas nos pertenecen), de ambos preceptos, se extrae que en función del interés superior del niño, los menores de edad tienen preferencia en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, por tratarse de un sector que en el mayor de los casos se encuentra en indefensión. Estableciéndose, que el acceso de los menores de edad a la justicia deberá ser pronta, oportuna y a través de personal especializado; es decir, que en su tratamiento deberá actuarse con la mayor celeridad posible, sin demoras injustificadas que tiendan a lesionar sus derechos, para cuyo efecto, es imprescindible que sean asistidos por profesionales que conozcan ampliamente sobre la temática de la niñez y adolescencia, con la finalidad de resguardar y materializar sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En coherencia con lo referido, los arts. 1 y 8 del CNNA, prescriben: “El presente Código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”; así como, la prioridad en su atención al disponer: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas”. Bajo esa lógica, como sujetos de derechos gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye el citado cuerpo legal.