SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según imputación formal, el 8 de septiembre de 2011, se presentó denuncia contra CC, fecha en la que contaba con quince años y diez meses de edad. Empero, el 8 de diciembre de igual año, sin que medie citación previa, mandamiento emitido por autoridad competente, ni flagrancia, funcionarios policiales de la Angostura -municipio de El Torno- arbitraria e ilegalmente lo detuvieron como sospechoso de la presunta comisión del delito de hurto de especies; actos convalidados y ratificados por el Fiscal de Materia de El Torno, sin considerar la minoridad de su representado, inmediatamente lo presentaron ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, sin que exista excusa o recusa del Juez natural de la jurisdicción de La Guardia, invadiendo la jurisdicción en razón de territorio, dado que usurpó la competencia de otro Juez al emitir mandamiento de detención preventiva el 9 de igual mes y año, para cumplir en el penal de “Palmasola”, sin previamente realizar una audiencia de consideración de dicha medida cautelar, tampoco se cito al padre o tutor, basándose únicamente en la imputación formal; ni mucho menos, se permitió que en la causa fuera asistido por fiscales especializados y que la causa fuera conocida por el Juez de la Niñez y Adolescencia.

El 22 de febrero de 2012, en representación de CC, solicitó la cesación a la detención preventiva, la cual fue fijada por la Jueza Octava en suplencia legal de su similar Séptimo de Instrucción en lo Penal, para el 4 de abril de igual año a horas 15:30, es decir, después de cuarenta y uno días de solicitada, pese a haber cubierto todos los recaudos para su diligenciamiento. Empero, de manera sorpresiva la indicada autoridad Judicial declinó competencia indicando con un letrero en el expediente, que el proceso corresponde a la localidad de La Guardia. Ante ese hecho, el 3 del citado mes y año, solicitó fotocopia legalizada del expediente a objeto de presentar acción de libertad, que hasta la fecha no fue concedido, perjudicando de esta manera a su hijo en sus estudios, dilatando la permanencia injusta e ilegal de su hijo en la cárcel pública de “Palmasola”.

Agrega, que los arts. 9, 230.4 y 233.1 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), establecen que el Ministerio Público actuará con fiscales especializados en todos los procesos que involucren a niños niñas y adolescentes, siendo causal de nulidad su no intervención; así también garantizar la presencia de los padres en todos los actos procesales y que la medida de la detención preventiva puede determinarse únicamente el juez de la niñez y adolescencia a partir del momento en que recibe la acusación y cuando la pena para el delito que se juzga supere los cinco años o más y en ningún caso se podrá disponer la medida por más de cuarenta y cinco días; normas no observadas por los demandados, dado que ni siquiera consta en obrados que se hubiera realizado una audiencia de consideración de medidas cautelares, colocando a su hijo en total abandono y absoluto estado de indefensión. Ampara, la acción en la “SC 1874/2004-R”.