SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.6.4.
III.6.4. Finalmente, corresponde precisar que los actos ilegales y omisiones indebidas en que incurrieron los funcionarios policiales de La Angostura del Municipio de El Torno -no demandados-, el Fiscal de Materia y los Jueces de Instrucción Séptimo y Octava de Instrucción en lo Penal, codemandados, impidió que el representado del accionante acceda a una justicia pronta y oportuna acorde a su condición de menor de edad, con asistencia de personal especializado, como presunto adolescente infractor, conculcando de esta manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, según se explicó. En ese orden, corresponde anular los actuados realizados en el proceso penal ordinario seguido contra el representado del accionante, hasta la denuncia formulada contra CC, por no corresponder, conforme se manifestó; debiendo, en consecuencia, remitirse los antecedentes pertinentes ante el fiscal de materia especializado y al juez de la niñez y adolescencia, a objeto que se imprima el procedimiento establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente, desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de este fallo, observando en todo momento los principios constitucionales y disposiciones legales especiales a la niñez y adolescencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance, finalidad y características de la acción de libertad
- III.2. De la especial protección a menores de edad
- “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad.
- III.3. Del procedimiento penal a menores de edad
- en ese sentido, la responsabilidad social, da lugar a la imposición de una sanción a través de una medida socio-educativa a ser impuesta por el juez de la niñez y adolescencia, aplicable sólo a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales
- Ley Penal
- En las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- asimismo, comunicar inmediatamente a sus padres o responsables
- Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales.
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley
- prevé tres tipos de medidas cautelares, órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por el Código Niño Niña y Adolescente; citación bajo apercibimiento de ley; y, detención preventiva
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el juez de la niñez y adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar; por lo que cuando el Fiscal solicite al juez de la niñez y adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad; toda vez que
- Sin embargo, en ese mismo sentido ha anotado que, excepcionalmente, se podrá reclamar vulneraciones al debido proceso por la vía del hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando tales vulneraciones pusieron al recurrente, hoy demandante, en absoluto estado de indefensión.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- Respecto a la indefensión, este Tribunal en la SC 0287/2003-R de 11 de marzo señaló que:
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a los funcionarios policiales
- III.6.2. Con relación al representante del Ministerio Público
- III.6.3. Respecto de los Jueces Séptimo y Octava de Instrucción en lo Penal
- III.6.4.
- 2º CONCEDER