SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.6.1. Con relación a los funcionarios policiales

Entre las características que rigen a la acción de libertad, se encuentra el informalismo, que implica la ausencia de requisitos formales en su presentación, cuya finalidad es lograr la efectiva tutela del derecho a la libertad a través de la presente acción. En el caso concreto, si bien la acción no fue dirigida contra los funcionarios policiales de la localidad de La Angostura del municipio de El Torno -tampoco individualizados-, ello no impide que esta jurisdicción se pronuncie sobre los actos ilegales y omisiones indebidas en que incurrieron.

En ese sentido, de los antecedentes, se advierte que sucedido el hecho el 8 de septiembre de 2011, formulada la denuncia en la misma fecha y producida restricción a la libertad de CC, el 8 de diciembre de ese mes y año, no consta que la misma se hubiera producido a consecuencia de los casos estrictamente previstos en el art. 235 del CNNA, dado que, no lo encontraron en fuga, estando legalmente detenido, tampoco que lo sorprendieron en delito flagrante y mucho menos consta que dicho acto ilegal, fuera en cumplimiento de una orden emanada por el juez de la niñez y adolescencia; tornándose, en consecuencia en arbitraria e ilegal la privación de libertad, por haberse producido al margen de los casos establecidos en la ley, conculcando de esta manera la disposición contenida en el art. 23.I de la CPE, relativa a que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley.

De otra parte, de acuerdo al art. 235 del CNNA, los funcionarios policiales tenían la obligación de comunicar de manera inmediata a los padres o responsables del menor a objeto que asuman su representación, de acuerdo a lo manifestado por el accionante no se le avisó de la “aprehensión” de su hijo; tampoco, cumplieron con el deber de comunicar al fiscal especializado. Inobservancia, que puso a CC en absoluto estado de indefensión, dado que fue sometido a un procedimiento ajeno a su condición de menor, cuyo tratamiento debió ser distinto.